Si has decidido emigrar a España, es muy probable que tengas en el radar la necesidad de obtener tu permiso de residencia. Pero ¿cómo es posible que haya tanta información y sea en ocasiones tan complejo de entender?
Ya te lo hemos dicho otras veces, en Íkualo estamos trabajando todos los días para facilitarle la vida a nuestra comunidad de inmigrantes. Por eso te hemos preparado un resumen sobre el tema, lo más sencillo posible, que te valga de introducción y guía para profundizar en las aristas más importantes según tu situación específica. Queremos contarte qué es el permiso de residencia, qué requisitos necesitas cumplir para poder optar a alguna de sus variantes, y cómo es el proceso para solicitarlo.
¿Qué es el permiso de residencia?
El permiso de residencia es el documento acreditativo que se concede a un extranjero para residir en España de forma legal durante un período superior a 90 días. Es importante aclarar que, en este caso, nos referimos a nacionalidades extracomunitarias. Los ciudadanos de la Unión Europea y su espacio económico tienen derecho a circular y residir libremente en todo el territorio, incluido por supuesto, el país ibérico.
Existen dos tipos de permiso de residencia: temporal y de larga duración. El primero, es una autorización de permanencia por un periodo mayor a 90 días y menor de 5 años. Implica ciertas limitaciones para el ejercicio de actividades económicas. Por su parte, la residencia de larga duración autoriza al beneficiario a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Se expide para más de 5 años.
¿Cuándo puedo solicitar permiso de residencia?
Son varias las situaciones o supuestos por los que podrás solicitar tu permiso de residencia. Según información pública obtenida en las páginas oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tanto para la residencia temporal como para la de larga duración deben cumplirse los siguientes requisitos:
🟡No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
🟡No encontrarse irregularmente en territorio español.
🟡Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
🟡No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
🟡No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Para la residencia temporal, se añaden requisitos específicos que dependen del tipo de solicitud. La administración ha agrupado los supuestos en varias categorías:
🔴Trabajo por cuenta ajena; por cuenta propia; para investigación; de profesionales altamente cualificados; o en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, incluyendo labores de temporada o campaña.
🔴Reagrupación familiar.
🔴Extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.
🔴Circunstancias excepcionales (varias)
🔴Menores no acompañados.
🔴Trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales
Por otra parte, si quisieras optar por la residencia de larga duración debes encontrarte en algunas de las siguientes situaciones:
🔵Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
🔵Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea. Los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia deben haberse producido en territorio español.
🔵Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
🔵Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva. Debe estar incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España. Consistentes además en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
🔵Residir y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España. Debe hacer sido de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
🔵Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
🔵Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española. Debe haber sido durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
🔵Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
🔵Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
¿Cómo se realiza la solicitud?
Como has podido comprobar, son varias las situaciones que pueden conducirte a la obtención de tu permiso. En consecuencia, la documentación requerida varía en función de cada caso. Sin embargo, queremos describirte un marco general que te ayude a entender la lógica del procedimiento.
En cualquier caso, lo primero será presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de tu provincia de residencia. Si tu lengua natal es distinta al castellano, los documentos que aportes deben estar traducidos. Ese día tendrás que presentar:
🟣Impreso de solicitud cumplimentado y firmado.
🟣Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
🟣Certificado de antecedentes penales, debidamente legalizado.
🟣Documento acreditativo de haber abonado las respectivas tasas de la administración.
🟣Documentación específica según el supuesto en cuestión.
Una vez aportado el papeleo necesario, la Oficina de Extranjería tendrá un plazo de 3 meses para manifestarse. Si transcurrido ese período no recibes ninguna comunicación, puedes asumir que, lamentablemente, la solicitud ha sido desestimada. Si por el contrario, todo marcha bien (y confiamos que así será) recibirás la notificación antes de los 90 días.
Recuerda que antes de que se cumpla el mes de haber recibido la autorización de residencia, deberás solicitar tu tarjeta de identidad de extranjero. Será en la oficina de extranjería o la comisaría de la provincia donde estás empadronado.
Y entonces sí, habrá termino este proceso tan estresante para nosotros los inmigrantes. Pero es importante hacer las cosas bien. Solo tienes que tomártelo con calma y prever con tiempo los documentos que vas a necesitar. ¡A por ello!
Redactado por Íkualo: Centro Financiero para inmigrantes en Europa. Abre tu cuenta con pasaporte. Inclusión financiera, seas de donde seas.